Durante los días en los que se ha decretado el estado de alarma, las administraciones públicas han suspendido la mayoría de los tramites presenciales, salvo casos excepcionales y las citas programadas en este periodo se han quedado canceladas.
El Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
¿Qué pasará con los tramites de extranjería en este periodo?
Teniendo en cuenta este nuevo marco legal, es la pregunta que se hacen muchos extranjeros.
La Dirección General de Policía ha emitido una instrucción sobre las medidas relativas a suspensión de plazos en los procedimientos de extranjería donde se aclara como actuará la administración en la resolución de los expedientes de extranjería en este periodo.
¿Siguen resolviendo los expedientes las Oficinas de Extranjería durante el estado de alarma?
La respuesta es sí y la explicación la encontramos en los puntos uno y dos de la Instrucción
3/2020:
- En aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya realizado y en las que no se exija sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos (tales como requerimiento) y cuya propuesta de resolución sea favorable, se procederá a su terminación en dicho sentido favorable. En aquellos supuestos en los que la propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo, se procederá a la paralización del procedimiento.
- En los supuestos en los que, por su carácter de excepcional necesidad, se admitan solicitudes presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020. se procurará impulsar el procedimiento en todos sus trámites, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Real Decreto en materia de suspensión de plazos administrativos.
¿Qué pasa con los documentos que necesito aportar a mi expediente de extranjería y cuya vigencia cumple durante el estado de alarma?
Se reconocerán como validos los documentos que hayan caducado durante el estado de alarma. Así lo recoge el punto tres de la Instrucción 3/2020:
- Serán aceptados aquellos documentos exigibles cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
Estoy de visita en España y durante el estado de alarma cumplirá el plazo de 90 días de mi estancia legal. ¿Me quedaré en situación irregular?
No. Si no puedes retornar a tu país debido a la situación sanitaria, el plazo de tu estancia legal se extenderá durante el tiempo que dure el estado de alarma en España, lo que queda recogido en el punto cuatro de la Instrucción 3/2020:
- Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
¿Qué pasa si tengo la tarjeta de residencia caducada?
Si la validez de tu autorización de residencia cumple durante el periodo del estado de alarma, su validez se prolongará automáticamente durante este periodo y podrás hacer los trámites de renovación después. Sin embargo, es posible hacer la renovación telemática durante este periodo a través del Registro Electrónico Común o la Plataforma Mercurio. Si tienes el certificado digital, lo puedes hacer tu personalmente y si no dispones de dicho certificado lo puedes presentar a través de un representante.
La administración me ha solicitado aportar un documento en mi expediente de extranjería y tengo el plazo de 10. ¿Debo aportar el documento durante el estado de alarma?
El Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos. Eso significa que se interrumpirán los plazos y que los días en los que dura el estado de alarma contarán como inhábiles, sin entrarán en los plazos que te ha dado la administración. Los días hábiles volverán a contar solo una vez declarada la finalización del estado de alarma.

