Medidas para la contratación de desempleados e inmigrantes del sector agrario

Entran en vigor medidas para la contratación de inmigrantes y desempleados en el sector agrario.

El día 7 de abril el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
El objetivo principal de esta norma es favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma.

Las medidas se han adoptado de forma urgente, como reacción a las necesidades y la demanda del sector que se ha visto afectado por la disminución de la oferta de mano de obra de los trabajadores temporeros inmigrantes debido que la crisis sanitaria provocó las limitaciones de desplazamiento en sus países de origen.

Las nuevas medidas pretenden asegurar tanto la recolección en explotaciones agrarias, el flujo productivo y el abastecimiento de la población, como el mantenimiento de la renta en los colectivos mas necesitados.


¿Quién puede incorporarse a trabajar en el campo?


Los beneficiarios de las medidas de flexibilización pueden ser las personas que en el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad
  • Trabajadores extranjeros cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aquellas personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Compatibilidad con la prestación por desempleo

Se permite compatibilizar el desempeño de las tareas agraria con otras prestaciones de carácter social o laboral, tales como:

  • Subsidio por desempleo
  • prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • otras prestaciones por desempleo
  • prestaciones por cese de actividad
  • cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración

Sin embargo, estas medidas serán incompatibles con:

  • las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
  • las pensiones de incapacidad permanente contributiva
  • la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Tramitación de ofertas de empleo para trabajar en el campo


Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente.


Entrada en vigor y vigencia


La aplicación de estas medidas es temporal. El Real Decreto-Ley entró en vigor el día 9 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

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