El Gobierno aprueba una reforma del Reglamento de Extranjería para mejorar el modelo migratorio y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas migrantes.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Extranjería?
Esta reforma se publica en el BOE el pasado 26 de julio de 2022 y entra en vigor el 16 de agosto.
¿Como es la última reforma del Reglamento de Extranjería?
Se realizan una serie de importantes modificaciones.
Entre ellas, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, se facilita la contratación de trabajadores extranjeros en país de origen que estén dentro de ciertos sectores estratégicos, y se introduce un nuevo arraigo – arraigo para formación.
A continuación, detallamos los cambios más importantes de esta nueva reforma.
Cambios en el régimen de estudiantes
Una de las modificaciones que más repercusión tendrá es la introducida en el régimen de estudiantes.
A partir de ahora, las autorizaciones de estancia por estudios obtenidas para cursar estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica autorizará a trabajar sin necesidad de realizar cualquier otro tramite adicional.
En este caso los estudiantes podrán desarrollar una actividad laboral, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena con un máximo de 30 horas semanales.
Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios. Hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo, sin embargo, con la modificación, el requisito será solo la finalización de los estudios que dieron lugar a la autorización de estancia.
Cambios en la reagrupación familiar
Se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones devulnerabilidad.
Cambios en el catálogo de ocupaciones
Antes de la reforma este catálogo era muy limitado, no se correspondía con las necesidades del mercado laboral actual y era casi imposible obtener un permiso de trabajo por cuenta ajena inicial.
Con esta nueva reforma se busca incluir al catálogo una lista de ocupaciones más amplias que se corresponderán con las ocupaciones realmente demandadas.
Con el nuevo sistema se realizarán actualizaciones del catálogo cada 3 meses y por ámbito geográfico (comunidades autónomas, provincias, etc).
Cambios en la renovación de la tarjeta inicial de residencia
Renovar la tarjeta de residencia por cuenta ajena inicial será ahora muchísimo más sencillo y ventajoso dado que se flexibilizan los criterios.
Para poder renovar se pedirá solo tres mesesde trabajo durante el año (en lugar de seis) y poder demostrar que se ha buscado empleo de manera activa.
Y lo más importante, la renovación de tarjetas iniciales serán por cuatro años, en lugar de por dos como hasta ahora.
Cambios en el régimen de arraigo
Arraigo laboral
La figura de arraigo laboral se ve modificada.
Ahora podrán solicitar arraigo laboral aquellos extranjeros que se encuentren en España en situación de irregularidad en el momento de la solicitud pero que acrediten la permanencia continuada en el territorio nacional durante un periodo mínimo de dos años y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
La novedad introducida es que a partir de ahora para el arraigo laboral cuentan actividades realizadas por cuenta ajena.
Arraigo social
En el arraigo social, el cambio más importante es que el contrato que se presenta con la solicitud ya no debe tener una duración mínima de un año.
Eso nos deja entender que será aceptable cualquier contrato que cumple con la normativa vigente del derecho laboral, siempre y cuando el contrato firmado garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
Arraigo familiar
A partir de ahora, los familiares de españoles, que no cumplen con las condiciones de obtención de una tarjeta de residencia de familiar comunitario podrán solicitar arraigo familiar.
Este cambio será aplicable a los siguientes familiares: cónyuge o pareja de hecho acreditada; ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo; descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo.
En este caso se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Arraigo para formación
La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y que se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.
Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, de forma que se agilicen los trámites y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.
Si tienes dudas sobre la reforma o necesitas un abogado especializado en extranjería contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.