Entra en vigor la nueva normativa que permite la apertura de las fronteras para los viajes de turismo desde los países extracomunitarios.
La orden INT/552/2021 de 4 de junio entra en vigor el próximo 7 de junio a las 00:00 h y permite la entrada a España a aquellos turistas que cuentan con un certificado de vacunación y reúnen determinadas condiciones.
Ya había anunciado el presidente del gobierno Pedro Sanchez el pasado 21 de mayo en Fitur, la intención de que a principios de junio España deje ingresar a su territorio los ciudadanos extracomunitarios provistos de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con ese fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
¿Quién puede entrar a España según la normativa vigente?
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra,Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los terceros países que figuran en el listado de los países permitidos, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda
pendiente de verificar la reciprocidad. NOTA: Además de las naciones pertenecientes a la Unión Europea, los países que podrán viajar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación o inmunidad son: Australia, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
¿Como debe ser el certificado de vacunación?
Se permitirá la entrada de personas de países extracomunitarios que cuentan con un certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación.
En estos momentos las vacunas autorizadas para entrar al territorio español son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, AstraZeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
¿Qué controles y formalidades se deben cumplir?
Una vez en territorio español los viajeros deberán someterse a una serie de controles sanitarios entre los que se incluyen la toma de temperatura sin contacto o por cámaras termográficas, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web o la aplicación Spain Travel Health, sistema que ha sido modificado «para facilitar la localización de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación
que puedan presentar los viajeros».
Los pasajeros registrados obtendrán un código QR “fast control” que presentarán durante su viaje en el punto de embarque y en los controles sanitarios tras su llegada a España.
Con estas nuevas medidas España vuelve a abrir sus fronteras a turistas extracomunitarios después de mas de un año.

